SE decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HOWARD ESTEBAN CASTILLO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.301.435, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.