Siendo así, examinado como ha sido el expediente, se desprende la voluntad de las partes de poner fin a la controversia, por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte demandada mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 021, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en los mismos términos y condiciones expuestos, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-