Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano SIXTO RAMÓN GARCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.589.890. Y así se decide.-