Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YURAIMA JOSEFINA GUEVARA DE ARIAS y GREGORIO GERMAN ARIAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.203.585 y V- 9.334.799, en su orden.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha dos (02) de julio de 1988, según consta de Acta de matrimonio Nº 252. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbre.....