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Decisiones del dia 27/10/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2008-002046 N° Sentencia : PJ0102008000149 Fecha: 27/10/2008
Procedimiento:
Solicitud De Inspección Judicial
Partes:
FLOR DE MARÍA LIMA DE OLIVEROS
Resumen:
Establece el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: (sic)..."Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento." (Fin de la cita textual).- La norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa como lo es la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para interponerla, y en el caso que nos ocupa se pudo constatar luego de un revisión detallada de la solicitud peticionada que la ciudadana Flor de María Lima de Oliveros, antes identificada, no acompañó a l.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2007-001791 N° Sentencia : PJ0102008000150 Fecha: 27/10/2008
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
HEIDI ORTEGA ARAUJO CONTRA JUANA MORENO DE INFANTE
Resumen:
En materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad que deben caracterizar todo proceso, incorpora el requisito de la utilidad de la reposición. No obstante, para declarar su incumplimiento debe atender a la finalidad del requisito y con esa base examinar la utilidad de la reposición, pues para ordenar la reposición de una causa, debe tener el juez por norte la utilidad de aquélla, de manera que sea absolutamente necesaria para limpiar de errores el proceso y que el acto cuya nulidad se solicite no haya alcanzado el fin perseguido. Ordenarla sin que se cumplan estos postulados, representaría una reposición inútil, con el consabido retraso, pernicioso por demás, de la administración de justicia y de la celeridad procesal. Es así que en el caso de autos, la parte accionante procedió a publicar los carteles en fecha 05 de Diciembre de 2007 en el diario El Universal y posteriormente en el diario.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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