Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y las subsiguientes actuaciones; consecuencialmente, se decreta la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, una vez verificados los requisitos para ello, establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE DOMINGO CONTRERAS RIVAS contra la sociedad mercantil DIA A DIA PRACTIMERCADOS