Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta respecto a la acumulación a otro juicio por razones accesoriedad, conexión o continencia; contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se ordena la notificación del las partes del pronunciamiento del fallo. Se advierte que la audiencia preliminar se llevará a efecto a las once de la mañana (11:00 a.m) del quinto día de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la última de ellas.