DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE RAMON SANTALLA IGLESIAS y MARÍA JOSEFA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano el primero y española la segunda de las nombradas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 15.198.412 y pasaporte AE045250, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos fecha 12 de diciembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 458, del año 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias cert.....