-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda que por ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuso la ciudadana ALICIA MARÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.635.085, debidamente asistida por la profesional del derecho CLAUDIA C. MENDOZA M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.773, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a los criterios doctrinarios acogido por nuestra jurisprudencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE S.....