-IV-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por la Fiscalía Centésima Decimonovena del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Abg. Betsy María Andrade Saavedra, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la recusación propuesta por dicha representación Fiscal, en contra del Juez de la recurrida, por ser totalmente extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y 93 de.....