Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04 de octubre de dos mil once (2011), que emitió pronunciamiento respecto de las rogatorias referentes a la notificación de las co demandadas Geos International Consulting L.D.T y Geos Sas, el cual queda confirmado en los términos expuestos en la presente decisión; todo en el juicio seguido por PHILIPPE DETRIXHE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-251391; contra las firmas mercantiles, GEOS INTERNATIONAL CONSULTING LDT; GRUPO GEOS DE VENEZUELA, C.A.; GEOS CONSULTING .....