Asimismo, se observa a los folios 16 y 17 del físico del expediente, la representación judicial de la parte Accionante, presentó diligencia mediante la cual sustituyo poder, a cuyos efectos se entiende notificado del Despacho Saneador ordenado por este Tribunal. En tal sentido, la representación judicial de la parte Actora, en esa misma fecha siendo las 3:29 p.m., presentó diligencia mediante la cual señaló subsanar en los siguientes términos:
"... ocurro ante su competente autoridad a los fines de subsanar un error material e involuntario en el libelo de la demanda, en lo siguiente: EL OBJETO DE LA DEMANDA: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL. DE LA NOTIFICACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal se sirva en ordenar la Notificación a la empresa INVERSIONES BONSAI SUSHI C.A., en la persona de REQUENA CABELLO SAUL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de l.....