Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEJANDRO ACOSTA y ERIKA FERNANDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.951.991 y V-16.543.547, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2003, según se evidencia de acta de matrimonio Nº.215 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisi.....