DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos OMAR JOSE MARCANO SUAREZ y MARIA DE LOS SANTOS APONTE TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.943.030 y 4.168.168, respectivamente, asistidos por la abogada JANIRE MILAGROS CAÑIZALEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.945.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 24 de Diciembre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, según consta de acta N° 277, año 1977.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese .....