Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite el recurso de nulidad propuesto por la representación judicial de la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A.), y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A. TERCERO IMPROCEDENTE la solicitud subsidiaria de medidas cautelar, solicitada por la representación judicial de la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A..