Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia de fecha 11/06/2014 emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por la Lic. Teresita Viettri; en consecuencia LA DEMANDADA, deberá pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 41/100 (Bs.F.93.664,41), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Comisiones en Domingos y Feriados 12.535,05
Diferencia Pre.....