Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2014, presentada por los ciudadanos ALBA CAROLINA DE LAS MERCEDES OLIVARES MORA y ROGER DAVID BELLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.872.972 y V-18.404.357, respectivamente, la primera asistida por la abogada FLOR MARINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 219.082, y el segundo asistido por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.175, mediante la cual dieron cumplimiento al auto dictado en fecha 14 de julio de 2014. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos ALBA CAROLINA DE LAS MERCEDES OLIVARES MORA y ROGER DAVID BELLO AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.872.972 y V-18.404.357, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposici.....