Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos FABRICIO BRICEÑO GRATEROL y VICTORIA VANESSA CHOPITE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.907.748 y V-18.223.217, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.961.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.256; y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos FABRICIO BRICEÑO GRATEROL y VICTORIA VANESSA CHOPITE ABRAHAM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.907.748 y V-18.223.217, res.....