Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0014-2015, de fecha 08 de mayo de 2015, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores, incoado por la empresa DROGUERÍA NENA C.A., inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara bajo el número 3, Tomo 7-A, en fecha 09 de septiembre de 2005 SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.