la parte actora, ciudadano HECTOR JOSÉ LIENDO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ AGUERREVERE, IPSA No. 19.472, apoderada judicial de la demandada quien consigna poder en cinco (05) folios útiles que acredita su representación se colocó a la vista del a Juez el respectivo poder original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
LA JUEZ