Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2016, por el referido Juzgado de Municipio, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "la Resolución No. 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, quedó establecido la determinación de la competencia por la cuantía para los Juzgados de Municipio, en la cual se resolvió que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias(3.000 U.T)", dado que se trata de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa cuya cuantía excede las tres mil unidades tributarias, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judici.....