En el documento público incorporado a los autos en la audiencia de apelación por la parte demandada apelante, específicamente en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Universal de Seguros, C.A., celebrada el día 09 de diciembre de 2019, se observó que hubo una modificación del artículo 17 que estipula las facultades conferidas al Presidente Ejecutivo, quitándole facultades especificas para otorgárselas a quien en cuyos hombros debería descansar esta atribución de dar poder a alguien que tiene funciones judiciales de defender los intereses litigiosos de Universal de Seguros, C. A., y tanto por dicha modificación del artículo 17 del acta mencionada ut supra, así como, siendo que el proceso laboral se dedica al hallazgo de la verdad material del caso concreto y resultando que esa verdad material esta llegando a los autos en virtud de un documento público, se determinó que el ciudadano OMAR ALFONZO IRAZABAL NIETO sí tenia facultad para otorgar mandato de representac.....