Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el RECURSO DE INVALIDACIÓN interpuesto por las ciudadanas ENZA MARÍA CARDINALE PISCIOTTA y YANMARI CARDINALE PISCIOTTA. por error en la citación del ciudadano GIOVANNI CARDINALE FONTANA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º de artículo 328 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de interponer nuevamente la demanda.