Finalmente, como dijimos al principio de la presente razón decisoria, la inadecuada actividad desplegada por la parte demandada condujo a determinar de manera palmaria, la verdadera categoría jurídica laboral de la trabajadora de autos, por lo cual es evidente la voluntad de despedirla mediante una equivocada calificación como trabajador de dirección, para luego señalar erradamente que dicha ciudadana no goza de inamovilidad laboral en el devenir del debate oral litigioso, lo cual ha desmejorado decisivamente su postura en el proceso determinando por si misma, el epilogo procesal de esta sentencia. Ello conduce a determinar entonces y por ende, que la demandada si incurrió en una conducta de despido injustificado que activa el derecho tutelado por el Juzgador de instancia al reenganche y pago de salarios caídos, ya que, toda forma de despido se sujeta imperativamente a las prohibiciones por suerte de la estabilidad propia de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajado.....