"...Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, previamente observa;
PRIMERO: En fecha 03 de Septiembre del 2003, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, previa solicitud concedió a la imputada como Medida menos gravosa Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellas la prohibición de salir de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito cada ocho (08) días y someterse a la vigilancia y custodia de su padre Hernán Cortéz Canelón.
SEGUNDO: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal prevee la obligación que tienen los Jueces de revisar cada Tres (03) Meses las Medidas Cautelares, distintas a la Medida Judicial de Privación de Libertad y cuando lo estime prudente la Sustitutiva por otra menos gravosa......