INCOMPETENTE, en razón del territorio a la Jueza Unipersonal N° III de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Los Teques, Estado Miranda, a quien se ordena la remisión del presente expediente a los fines de la tramitación correspondiente.