En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la debida ACLARATORIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el número 203, correspondiente al año 1996, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la prenombrada infante, aparece asentado que a la madre de la misma la identifican con su cédula de identidad de extranjera y en virtud a que dicha ciudadana posteriormente se naturalizó venezolana y se le entregó un nuevo identificativo con el número 22.762.397, se ordena que se realice la debida aclaratoria a través de una nota marg.....