"..esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ELIDIO RAMÍREZ y MARISOL COROMOTO PÉREZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.296.481 y V-8.352.349, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinticinco (25) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), como consta de acta Nº 223, correspondiente al año 1988.."