En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada entidad, a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida. Por último, se exime de oír a la adolescente en virtud de sus condiciones de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En vista de la condición especial (sordo-muda) de la adolescente de autos, que ha hecho imposible su identificación, esta Sala de Juicio, proveerá por auto separado lo correspondiente a la determinación o establecimiento de la identificación de la misma.