En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, suscrito por las partes con ocasión del juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen las ciudadanas DAYSY ROMERO MONTILLA Y YANET GIL ROMERO, contra el ciudadano RAMÓN PICOTT GUERRERO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, conforme a lo solicitado por las partes en su convenimiento, se SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha Diez (10) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004).-No existiendo actuación alguna mas que proveer el la presente c.....