En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque "M.T. EAGLE PHOENIX", ya identificado.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Comercio Marítimo, se le advierte al solicitante que se suspenderá la medida decretada, si dentro de diez (10) días continuos contados desde el momento en que se hubiese practicado la medida, no se hubiere intentado la demanda respectiva.