SIN LUGAR el recurso de apelación, INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL CELADA MUJICA, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano ELIAS HERNANDEZ, en virtud de haberse comprobado COMO UN HECHO SOBREVENIDO de manera cierta la CESACION de la vulneración del derecho o garantía constitucional denunciado, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales.