Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud formulada por la Fiscalía 88° del Ministerio Publico, donde se observa la opinión del Ministerio Publico en declarar la Perención de la Instancia, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA del presente recurso de nulidad incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUTEK, C.A., en contra la Providencia Administrativa N° 00864-09, de fecha 23 de diciembre 2009, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Este Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-