Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra sentencia de fecha 10/10/2014 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL GUSTAVO CASTILLO MEJIAS contra COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en consecuencia se ordena a la entidad de trabajo COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., a cancelar al accionante los conceptos especificados en el cuerpo extenso del fallo. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de LOPTRA.