Se acredita el DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que contamos con la denuncia de la victima, cursa al folio 11 Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de que la misma asistió al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de realizarse el reconocimiento físico, siendo atendida por le Dr. VALLENILLA JOEL, quien manifestó que la misma presento lesiones leves, ocho (08) días de curación y ocho (08) días de privación de ocupaciones. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, in.....