En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALFREMOICA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio a la mencionada Sala de nuestro Alto Tribunal en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-