Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra del auto de fecha 07 de Julio de 2015, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: NIEGA lo solicitado por la parte actora en relación a la revocatoria por contrario imperio, del auto de fecha 04 de junio 2015, en consecuencia se declara firme el auto antes mencionado. CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el Art 61 de la LOPTRA.