DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho, doctrinarias y jurisprudenciales señaladas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Interdictal por Daño Temido, incoada por los abogados ALIDA GONZALEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO DE LEON NIEVES, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA y MIGUEL ANGEL SALAZAR ya identificados previamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1267,C.A.
SEGUNDO: A los fines de resguardar el bien inmueble en posesión de la identificada querellante: dos (2) lotes de terreno contiguos, distinguidos con las siglas B1 y B2, identificados con los Nros. De Catastro 11-003-010-1 y 111-003-010-2, respectivamente, ubicados en la carretera vieja de Baruta, Urbanizaci.....