DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la falta de cualidad del ciudadano MASSIMO ANTONIO FRANCO PACHON PORRAS, para ser demandado en el presente juicio y por ende sin lugar la demanda incoada en su contra. SEGUNDO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MEIVIS MISLEYDI LUGO QUERO contra la entidad de trabajo SANITAS VENEZUELA S.A. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA; ANTERIORMENTE, SANITAS VENEZUELA S.A,, ambas partes identificadas en autos, condenando a pagar los conceptos y montos que serán determinados en la motiva del fallo. TERCERO.- No hay condenatoria en costas dada la parcialidad del presente fallo.