III. DISPOSITIVA
IV.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR NOGUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA TRENARD DE OSTOS, contra el auto dictado en fecha 18.10.2017, el cual negó la apelación ejercida contra la decisión dictada el 09.10.2017, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente, de que se ADMITA la apelación interpuesta en un solo efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, contra el.....