Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Enderson Lozano, apoderado de la parte actora, ciudadano Vicente Eugenio Branger Llorens.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente por haber sido confirmada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.