Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ALIZ ROSAURA PEREZ ORDOÑEZ, AURA RAFAELA ORDOÑEZ DE PEREZ, JOHANA ROSALI PEREZ DE PEREZ, JOSE ANTONIO PEREZ GONZALEZ, KENNY ALEJANDRO PEREZ ORDOÑEZ y JOHANNYS JOSE PEREZ ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-10.697.749, V-5.308.690, V-12.295.843, V-6.979.496, V-17.966.029 y V-26.738.048, respectivamente, causahabientes del De Cujus JOSE COROMOTO PEREZ MENDOZA quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.083.242,, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de Febrero de 2017, en la Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.