En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018, emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, con diferente motivación. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS BASTARDO ARREAZA, en contra de la demandada FESTEJOS MAR C.A., ambas partes suficientemente identificadas a los autos, en consecuencia se ordena el pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: Se condena en costas.