En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano Euden Olivares Tabarico, titular de la cédula de identidad N° 6.086.444; y en consecuencia, procedente en derecho la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento contenida en la demanda incoada por el ciudadano Sergio Patricio Andrade Jativa, titular de la cédula de identidad N° E-1.070.745, el cual se declara resuelto judicialmente.