En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por ADRIANA SARAI LOURENCO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.254.118, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 501 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento No. 347 del año 1987, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de Caricuao, en tal sentido donde se lee: MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, debe leerse: MARIA YNES MENDES DE LOURENCO. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente, una vez sean consignadas las copias de la presente sentencia