Se declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse ajustada a derecho de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2.003. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ, copia certificada de la presente decisión para su debida información.