Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 26/06/2012, por el Juzgado Sexto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana THANIA MAR LEAL CARRASQUERO contra la CENTRO CLINICO CASANOVA, C.A. CUARTO: Se condena a la parte demandada a reenganchar a la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, con el cargo de Jefa de telecomunicaciones y realice el pago de los salarios caídos dejados de percibir, con base a un salario mensual de Bs. 6.000,00, equivalente a un salario diario de .....