Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA que se sigue contra el ciudadano JOSE BELLIZIA , a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.