CAPITULO II
Visto lo anterior y siendo que en el presente caso estamos en presencia de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO la cual es de naturaleza eminentemente civil contenciosa tal como lo establecido en la doctrina de la sentencia supra citada, no es aplicable el artículo 3º del decreto antes citado y en consecuencia tales acciones de naturaleza contenciosa deben ser decididos por un Tribunal de la jurisdicción Civil de Primera Instancia.
Por lo que este Juzgador atendiendo a que se cometió un error involuntario al admitir la presente demanda en fecha 31/10/2013, atendiendo a la doctrina emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda dejar sin efecto dicho auto de admisión de la presente demanda de fecha 31/10/2013 cursante al folio (26) y todas las actuaciones subsiguientes al mismo ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Quinto de Municipio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad .....