Por lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar si el accionante mantiene interés legítimo, personal y directo en sostener este proceso.
En fecha 25 de Abril de 2011, se interpone la presente solicitud, Mediante auto de fecha 04/05/2.011, dictado por este Juzgado Decimoctavo de Municipio se admitió la presente solicitud y se ordeno interrogar a los testigos que oportunamente presentare el solicitante, transcurriendo más de dos (02) años, hasta la presente fecha.
Por lo que obviamente, se ha evidenciado claramente en el presente proceso el decaimiento del interés de la parte actora y así se declara.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de Enero del año 2013. Años: 203º y 154º.